viernes, 20 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION

MODALIDADES DE IMPORTACION

A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

1. IMPORTACION ORDINARIA : Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
2. IMPORTACION CON FRANQUICIA : Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO : La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
8. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL: La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación

9. IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION -EXPORTACION : La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

10. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL: La importacion temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

11. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

12. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

13. ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

14-15. REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.

16. DIPLOMATICOS: La importacion de vehiculos automoviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o sedes oficiales , los agentes diplomaticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el pais y los funcionarios colombianos que regresen al termino de su mision , se regira por lo dispuesto en el decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamentan.

miércoles, 11 de junio de 2008

GLOSARIO

1. Zona Franca: Tambien denominada zona economica libre, es un territorio delimitado de un pais donde se goza de algunos beneficios tributarios , como el no pago de derechos de importacion de mercancias o el no cobro de algunos impuestos. En las zonas francas suelen crearse varios centros de compra y se instalan con frecuencia , tambien, industrias maquinadoras o almacenes especiales para la mercancia en transito.


2. Zona Primaria Aduanera: La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes economicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepcion, cargue , descargue, almacenamiento y movilizacion de mercancias.

Las zonas primarias aduaneras comprenden los muelles y puertos de servicio publico, aeropuertos, depositos publicos y privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la comunidad andina de naciones y las vias terrestres permitidas para el traslado de mercancias bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.


3. Zona Secundaria Aduanera: Es la parte del territorio nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepcion, almacenamiento, movilizacion, cargue y descargue de las mercancias objeto de comercio internacional , se constituyen en una zona secundaria aduanera.

Por lo tanto las mercancias nacionales o de procedencia extrangera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas deben de estar acompañadas de uno de los siguientes documentos: declaracion de regimen aduanero, planilla de envio, factura de nacionalizacion.

4. Territorio Aduanero Nacional: Es considerado como el espacio en el cual se encuentra ubicado el pais incluyendo sus fronteras, tanto maritimas como areas, como geoespaciales.Por lo tanto todo lo que comprende nuestro territorio es considerado como el territorio aduanero nacional.


5. Transito Aduanero: Como transito aduanero se conoce al regimen aduanero mediante el cual las mercancias son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operacion en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

6. Precinto Aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

7. Regimen Aduanero: Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de la aduana, respecto de las leyes y reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.

8. Transporte Multimodal: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, el Transporte Multimodal se define así: "El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente"

9. Mercancia Presentada: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normasaduaneras.También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga


10. Operador De Transporte Multimodal: Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como. agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

11. Operador De Transito Aduanero: El transporte de mercancías que se realiza en la Subregión Andina desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cumplimiento de los procedimientos aduaneros necesarios para la ejecución de un régimen de tránsito aduanero internacional.

12. Mercancia Nacionaliza: Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.

13. Mercancía En Libre Disposición:Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

14. Mercancía En Disposición Restringida:Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

15. Manifiesto De Carga: Documento que contiene una lista de las mercaderías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida a/o desde el territorio aduanero.

16. Endoso Aduanero: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

17. Mercancia Declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

18. Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
19. Infraccion Aduanera: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.

20. Manifiesto expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

21. Documentos De Viaje: Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

22. Carta De Credito:(Resumen)

La carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.
Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito
El funcionamiento de una carta de crédito es el siguiente: Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción, cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación; inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.
Una vez se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la carta de crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc.
La carta de crédito garantiza el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción.
La ventaja principal de una carta de credito radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales.

domingo, 8 de junio de 2008

TABLA INCOTERMS


INCOTERMS 2000

INCOTERMS 2000

Términos de comercialización internacional creados por la cámara de comercio internacional para obtener reglas de interpretación en las negociaciones internacionales determinando la responsabilidad tanto del comprador como del vendedor.

CLASIFICACION

E:
Termino en el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en la fabrica del comprador.

EXW: En fabrica
Vendedor entrega mercancía al comprador en su fábrica o en su establecimiento, según lo acordado entre las dos partes.

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía al medio de transporte escogido por el comprador.

FSA: Libre transportista
Vendedor entrega la mercancía al comprador libre del pago del transporte en el lugar convenido entre las dos partes.
Normalmente se utiliza en medio terrestre.

FAS: Libre al costado del buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador al costado del buque en el puerto de embarque acordado entre las dos partes.
Trasporte terrestre o multimodal

FOB: Libre a bordo del buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador cuando pasa la borda del buque en el puerto de embarque acordado entre las dos partes

C: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de perdida o daño de la mercancía costos adicionales después de la carga y despacho.

CFR: Costo y flete
Vendedor entrega la mercancía al comprador sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago de los costos y el flete.

CIF: Costo, seguro y flete
Vendedor entrega la mercancía al comprador sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago de los costos, seguro y flete.

CPT: Transporte pagado hasta
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino acordado, libre del pago de transporte.
Transporte terrestre o multimodal.

CIP: Transporte y seguro pagado hasta
Vendedor entrega la mercancía el comprador en el lugar de destino acordado, libre del pago de transporte y seguro.

D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

DAF: Entregado en frontera
Vendedor entrega la mercancía al comprador en la frontera convenida entre las dos partes sobre el medio de transporte.
Terrestre o multimodal

DES: Entregad sobre e buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el puerto de destino convenido sobre el buque, sin el pago de los derechos aduaneros.

DEQ: Entregado en el muelle punto destino
Vendedor entrega la mercancía en el puerto de destino convenido sobre el muelle sin el pago de los tributos aduaneros.

DDU: Entregado derechos no pagados
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido si el pago de los tributos aduaneros.
Terrestre o multimodal

DDP: Entregado derechos pagados

Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido con todos los tributos aduaneros pagos.

martes, 27 de mayo de 2008

ACUERDOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

1. Chile - Colombia
2. Cuba - Colombia
3. Panama - Colombia
4. Aladi

5. ATPA: "Tratado Andino de Preferencias Arancelarias "Es un programa de comercio mediante el cual el gobierno de los Estados Unidos libera unilateralmente de impuestos de importación a productos provenientes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, por un plazo de diez años -desde el 4 de diciembre de 1991 hasta el 4 de diciembre del año 2001-. Los objetivos básicos del ATPA son ofrecer alternativas al cultivo y procesamiento de la coca, otorgando ventajas de acceso al mercado estadounidense para productos de la región y diversificar la base exportadora de los cuatro países mencionados a través del estímulo que puedan generar esas preferencias a la inversión nacional o extranjera en sectores no tradicionales.

6. ATPDEA: "Tratado de preferencias Arancelarias para Apoyar la Ley de Erradicacion de Cultivos Ilicitos, Drogas y Apoyar el comercio" Renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del 2002 y previa designación como país beneficiario por el Presidente de los EE.UU.

7. TLC "Tratado de Libre Comercio"

ANTECEDENTES Durante la década de los 90’, Colombia buscó posicionar productos y consolidar su relación comercial con Estados Unidos. En 1991, bajo el principio de responsabilidad compartida en la lucha contra las drogas, el Congreso de ese país aprobó la Ley ATPA, a través de la cual, por 10 años, diversos productos colombianos se vieron beneficiados con la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en la mayoría de ellos, del pago del arancel de importación a los Estados Unidos. En el año 2000, ante el inminente vencimiento de esta Ley y teniendo en cuenta la importancia que la misma revistió para la industria nacional en materia de producción, exportaciones y generación de empleo, se solicitó tanto la renovación, con miras a extender su cubrimiento en el tiempo, como su ampliación en número de productos. En agosto de 2002, el Congreso de los Estados Unidos aprobó nuevamente un esquema preferencial de aranceles bajo la denominada Ley ATPDEA, ampliando su vigencia hasta 2006. El 8 de agosto de 2003, el Representante Comercial del USTR anunció la disposición del gobierno norteamericano para iniciar la negociación comercial con Colombia, lo cual representó un avance importante en las conversaciones tendientes a iniciar la negociación de un TLC con Estados Unidos El 18 de noviembre de 2003 se anunció oficialmente el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y los cuatro países andinos beneficiarios de la Ley ATPDEA, es decir Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Oficialmente Colombia, Ecuador y Perú dieron inicio a la negociación en mayo de 2004; Bolivia ha participado hasta la fecha como observador.

PAISES QUE PARTICIPAN EN EL TLC CON ESTADOS UNIDOS
1. Colombia
2. Peru
3. Ecuador

RONDAS DE NEGOCIACION: En total se realizaron 14 rondas de negociación, mas una reunión de avance. Las rondas de negociación se han desarrollado de la siguiente manera:
1. Cartagena, Colombia: La primera reunión sirvió para presentar los objetivos e intereses de cada país, con el fin de ir delineando el proceso negociador.
2 Atlanta, Estados Unidos : se plantearon los intereses en los temas, como los del área agrícola, la propiedad intelectual, la transversalidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes y el tema de las visas.
3. Lima, Perú : Se trataron temas como el acceso a mercados, obstáculos técnicos al comercio, inversiones-comercio transfronterizo de servicios en los anexos de acceso a mercados, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias y salvaguardas
4. San Juan, Puerto Rico: Se trato el tema de propiedad intelectual, las patentes, medidas sanitarias y fitosanitarias, las telecomunicaciones. También se analizó el alcance de la propuesta andina y se hizo claridad sobre la operatividad del sistema jurídico colombiano y el de Estados Unidos.
5. Guayaquil, Ecuador: Se hablo de las pequeñas y medianas empresas y se llego a la conclusion de que el acuerdo debe servir para ampliar los beneficios que se tienen actualmente (ATPDEA) 6. Tucson, Estados Unidos: El tema agrícola fue el mas importante de la sexta ronda
7. Cartagena, Colombia : Hubo avances importantes en acceso a mercados, se presento propuesta de propiedad intelectual, de la biodiversidad y del registro sanitario. Ademas Colombia logró la desgravación inmediata para 325 nuevas posiciones arancelarias, quedo pendiente por discutir los textiles y confecciones y se mantiene el Plan Vallejo.
8. Washington, Estados Unidos: se centrró en las mesas de propiedad intelectual, inversión, reglas de origen y medidas disconformes de servicios y de agricultura.
9. Lima, Perú : Se cerraron dos mesas de negociacion la referente a la capacidad comercial y el comercio electrónico. También se registró también un importante avance en el capítulo de Propiedad Intelectual.
10. Guayaquil, Ecuador : En esta mesa se logró un acuerdo de cooperación en las distintas áreas de interés, como el fortalecimiento de las entidades aduaneras, la lucha contra el fraude y la asistencia técnica, se acordó la creación de un grupo de trabajo dedicado a servicios profesionales, se trabajó en la definición de “instrumentos financieros” para determinar las condiciones y requisitos que cada país tendrá en materia financiera
11. Miami, Estados Unidos: Hubo avances vitales en la mesa de asuntos sanitarios y fitosanitarios, en el acceso real a nuestra producción de origen agropecuario, y en el campo de la propiedad intelectual específicamente en el tema de los farmacéuticos. Adicionalmente se cerraron dos mesas, una la de asuntos aduaneros y la parte de políticas de competencia.
12. Cartagena, Colombia: Se destacó los logros en lo que tiene que ver con la compatibilidad entre las normas de la Comunidad Andina y lo que se acuerde en el TLC, en lo referente a las pequeñas y medianas industrias, también se dio el cierre del texto de la mesa de Servicios Financieros, de los capítulos de Salvaguardias y Obstáculos Técnicos al Comercio, mientras que en Acceso a Mercados hubo avances importantes.
13. Washington, Estados Unidos (Reunión de avance): Se avanzo de manera signifcativa en Acuerdo en los aspectos técnicos en la mesa de asuntos laborales, Inversión, Asuntos ambientales,Textil —confección, Servicios; pero falta llegar a acuerdos en temas como Agricultura y Propiedad intelectual.
14. Washington, Estados Unidos: Los negociadores de Colombia y Estados Unidos culminaron en Washington, las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los dos países. En general las negociaciones se realizaron en conjunto con Ecuador y Perú, y se negocia como un solo territorio económico con los Estados Unidos. Después de ser negociado entre los países, el TLC debe ser aprobado por el Congreso de cada país, para de esta manera convertirse en Ley y poder implementarse.

PRODUCTOS
1. Plástico y manufactura
2. Cerámica
3. Calzado y artículos de cuero
4. Tabaco y cigarrillos
5. Flores y plantas vivas
6. Frutas y hortalizas
7. Grasas y aceites
8. Combustibles y aceites
9. Café
10. Carne bovino
11. Lácteos
12. Oleaginosas
13. Arroz
14. Maíz
15. Cuartos traseros de pollo
16. Frijol
17. Azúcar
18. Carne de cerdo
19. Algodón
20. Trigo cebada y otros cereales
21. Bebidas alcohólicas

OBJETIVOS
1. Mejorar el bienestar social mediante un crecimiento económico sostenido, jalonado por un incremento de las exportaciones y por mayores flujos de inversión.
2. Alcanzar preferencias comerciales que permitan a los exportadores colombianos participar en igualdad de condiciones en las compras que se realizan en los demás países.
3. Incrementar y consolidar las ventas de nuestros bienes y servicios en el exterior.
4. Ofrecer a los inversionistas un ambiente de negocios favorable.
5. Buscar mecanismos definidos en relación con las ayudas que los países les brindan a sus productores, con el fin de encontrar igualdad de condiciones y no crear desventajas frente a los países que proveen dichas ayudas.

LOGROS
1. El 99.99% del comercio de bienes industriales que produce Colombia y exporta a los Estados Unidos, tendrá acceso inmediato con cero arancel al mercado de ese país.
2. Colombia preserva su discrecionalidad para continuar con la aplicación de instrumentos de promoción de las exportaciones como el llamado Plan Vallejo para insumos y materias primas.
3. Se acordó la Creación de un Grupo de Trabajo (GT) sobre Servicios Profesionales que trabajará para facilitar el intercambio de servicios profesionales, vía el reconocimiento de títulos. 4. Se acordó la Creación del Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial.
5. Derechos de autor: Por primera vez en un TLC de EEUU se registró una disposición expresa sobre sociedades de gestión colectiva (Sayco y Acinpro en Colombia), se reconoce la importancia del papel que desempeñan en la recolección y repartición de regalías a favor de los titulares de derecho (artistas).
6. Derechos morales: se acordó mantener el paquete de derechos morales existentes en nuestra legislación. (paternidad e integridad).
7. Hay reconocimiento a la importancia de la biodiversidad, conservación y uso sostenible.
8. Cuotas: cine nacional en salas de exhibición de hasta 12%, cine nacional en TV abierta de hasta 10%, producción nacional propia en TV comunitaria de hasta 56 horas semanales y publicidad nacional de hasta 20% en medios diferentes de diarios.
9. Hay reconocimiento expreso a la soberanía legislativa de la partes en materia laboral. Un mayor ámbito de protección de los derechos laborales fundamentales y un mecanismo de solución de controversias basado en la colaboración mutua.
10. En Servicios Financieros: se acordó un anexo que preserva la facultad de las autoridades colombianas de diseñar y regular el sistema de seguridad social.
11. En procedimientos aduaneros se acordó un procedimiento preferencial mutuo para disminuir los costos y tiempos de la exportación.

COMPORTAMIENTO DE LOS DEMOCRATAS
Algunos demócratas, que controlan el Congreso, se oponen a ratificar el tratado por la potencial pérdida de empleos que podría generar en Estados Unidos y por algunas dudas sobre el respeto a los derechos humanos en Colombia.

COMPORTAMIENTO DE LOS REPUBLICANOS
Los republicanos apoyan el TLC con Colombia y repudian la estrategia demócrata asegurando que el único ganador en el engavetamiento indefinido del TLC con Colombia es el Presidente Chávez.

COMPORTAMIENTO DEL SENADO COLOMBIANO
Con 54 votos a favor y 16 en contra, la plenaria del Senado aprobó el Protocolo Modificatorio del Tratado de Libre Comercio (TLC), con Estados Unidos.

INSTRUMENTOS DE POLITICA COMERCIAL

1. Aranceles
2. Contingentes
3. Subvenciones
4. Restricciones Administrativas
5. Instrumentos de Caracter Monetario
6. Monopolio Estatal

ENTIDADES EJECUTORAS

1.Banco de la republica.
2.Banco de comercio exterior.
3. Camara de comercio Colombiana.
4. Aeronautica civil.
5. Proexport Colombia.
6. Superintendencia de Industria y Turismo.
7. Superintendencia Nacional de impuestos.
8. Asociacion Nacional de Industrias.
9. Asociacion Nacional de exportadores "ANALDEX"
10. Coorporacion de Ferias y Exposiciones "COORFERIAS".
11. Sociedades de intermediacion aduanera "SIA".