viernes, 20 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION

MODALIDADES DE IMPORTACION

A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

1. IMPORTACION ORDINARIA : Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
2. IMPORTACION CON FRANQUICIA : Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO : La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
8. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL: La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación

9. IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION -EXPORTACION : La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

10. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL: La importacion temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

11. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

12. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

13. ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

14-15. REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.

16. DIPLOMATICOS: La importacion de vehiculos automoviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o sedes oficiales , los agentes diplomaticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el pais y los funcionarios colombianos que regresen al termino de su mision , se regira por lo dispuesto en el decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamentan.

miércoles, 11 de junio de 2008

GLOSARIO

1. Zona Franca: Tambien denominada zona economica libre, es un territorio delimitado de un pais donde se goza de algunos beneficios tributarios , como el no pago de derechos de importacion de mercancias o el no cobro de algunos impuestos. En las zonas francas suelen crearse varios centros de compra y se instalan con frecuencia , tambien, industrias maquinadoras o almacenes especiales para la mercancia en transito.


2. Zona Primaria Aduanera: La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes economicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepcion, cargue , descargue, almacenamiento y movilizacion de mercancias.

Las zonas primarias aduaneras comprenden los muelles y puertos de servicio publico, aeropuertos, depositos publicos y privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la comunidad andina de naciones y las vias terrestres permitidas para el traslado de mercancias bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.


3. Zona Secundaria Aduanera: Es la parte del territorio nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepcion, almacenamiento, movilizacion, cargue y descargue de las mercancias objeto de comercio internacional , se constituyen en una zona secundaria aduanera.

Por lo tanto las mercancias nacionales o de procedencia extrangera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas deben de estar acompañadas de uno de los siguientes documentos: declaracion de regimen aduanero, planilla de envio, factura de nacionalizacion.

4. Territorio Aduanero Nacional: Es considerado como el espacio en el cual se encuentra ubicado el pais incluyendo sus fronteras, tanto maritimas como areas, como geoespaciales.Por lo tanto todo lo que comprende nuestro territorio es considerado como el territorio aduanero nacional.


5. Transito Aduanero: Como transito aduanero se conoce al regimen aduanero mediante el cual las mercancias son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operacion en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

6. Precinto Aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

7. Regimen Aduanero: Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de la aduana, respecto de las leyes y reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.

8. Transporte Multimodal: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, el Transporte Multimodal se define así: "El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente"

9. Mercancia Presentada: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normasaduaneras.También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga


10. Operador De Transporte Multimodal: Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como. agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

11. Operador De Transito Aduanero: El transporte de mercancías que se realiza en la Subregión Andina desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cumplimiento de los procedimientos aduaneros necesarios para la ejecución de un régimen de tránsito aduanero internacional.

12. Mercancia Nacionaliza: Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.

13. Mercancía En Libre Disposición:Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

14. Mercancía En Disposición Restringida:Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

15. Manifiesto De Carga: Documento que contiene una lista de las mercaderías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida a/o desde el territorio aduanero.

16. Endoso Aduanero: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

17. Mercancia Declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

18. Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
19. Infraccion Aduanera: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.

20. Manifiesto expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

21. Documentos De Viaje: Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

22. Carta De Credito:(Resumen)

La carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.
Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito
El funcionamiento de una carta de crédito es el siguiente: Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción, cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación; inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.
Una vez se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la carta de crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc.
La carta de crédito garantiza el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción.
La ventaja principal de una carta de credito radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales.

domingo, 8 de junio de 2008

TABLA INCOTERMS


INCOTERMS 2000

INCOTERMS 2000

Términos de comercialización internacional creados por la cámara de comercio internacional para obtener reglas de interpretación en las negociaciones internacionales determinando la responsabilidad tanto del comprador como del vendedor.

CLASIFICACION

E:
Termino en el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en la fabrica del comprador.

EXW: En fabrica
Vendedor entrega mercancía al comprador en su fábrica o en su establecimiento, según lo acordado entre las dos partes.

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía al medio de transporte escogido por el comprador.

FSA: Libre transportista
Vendedor entrega la mercancía al comprador libre del pago del transporte en el lugar convenido entre las dos partes.
Normalmente se utiliza en medio terrestre.

FAS: Libre al costado del buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador al costado del buque en el puerto de embarque acordado entre las dos partes.
Trasporte terrestre o multimodal

FOB: Libre a bordo del buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador cuando pasa la borda del buque en el puerto de embarque acordado entre las dos partes

C: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de perdida o daño de la mercancía costos adicionales después de la carga y despacho.

CFR: Costo y flete
Vendedor entrega la mercancía al comprador sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago de los costos y el flete.

CIF: Costo, seguro y flete
Vendedor entrega la mercancía al comprador sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago de los costos, seguro y flete.

CPT: Transporte pagado hasta
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino acordado, libre del pago de transporte.
Transporte terrestre o multimodal.

CIP: Transporte y seguro pagado hasta
Vendedor entrega la mercancía el comprador en el lugar de destino acordado, libre del pago de transporte y seguro.

D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

DAF: Entregado en frontera
Vendedor entrega la mercancía al comprador en la frontera convenida entre las dos partes sobre el medio de transporte.
Terrestre o multimodal

DES: Entregad sobre e buque
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el puerto de destino convenido sobre el buque, sin el pago de los derechos aduaneros.

DEQ: Entregado en el muelle punto destino
Vendedor entrega la mercancía en el puerto de destino convenido sobre el muelle sin el pago de los tributos aduaneros.

DDU: Entregado derechos no pagados
Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido si el pago de los tributos aduaneros.
Terrestre o multimodal

DDP: Entregado derechos pagados

Vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido con todos los tributos aduaneros pagos.